
Grooming en Lago Puelo: En espera de la sentencia
El miércoles 5 se conocerá la decisión del juez Jorge Criado.
Lago Puelo 04/04/2023 Red 43
La Fiscalía de Lago Puelo, representada por la procuradora María Marta Ponce Ventura y el funcionario, Ismael Cerda, pidieron que se declare autor penalmente responsable del delito de grooming a Oscar Corvalán. La defensa particular, sostuvo que su conducta no configura el tipo penal, por lo que debe ser absuelto.
Ponce Ventura hizo una introducción en su alegato de cierre, exponiendo en qué consiste el delito de grooming. Este fue incorporado hace muy pocos años al Código Penal. Es un delito que se refiere a una serie de conductas que una persona asume con el fin de contactar a un menor de edad, ganarse su confianza, involucrarse emocionalmente y disminuir sus inhibiciones para luego generar, o bien un encuentro presencial u obtener material de contenido sexual de la víctima para distribuirlo o utilizarlo para la satisfacción sexual del groomer. Lo que sanciona el derecho penal es la realización de estas acciones para cometer cualquier delito con contenido sexual.
Este delito consta de diferentes etapas, se dice que primero hay una etapa de atrapamiento en la que se inicia el contacto. Generalmente el groomer falsea su identidad y/o su edad con la finalidad de lograr empatía con la víctima. En esta primera etapa prevalece el intercambio de gustos y preferencias. La segunda etapa profundiza la relación, se obtienen cantidad de datos personales de la víctima, se intercambian secretos y promesas. La tercera etapa es de seducción, para lograr un vínculo de dependencia emocional. La cuarta etapa es la del acoso en la que el groomer manipula a la víctima con el fin de obtener imágenes o videos de contenido sexual o lograr un encuentro presencial.
Ismael Cerda se cuestionó la prueba presentada por la defensa y a la declaración del imputado, indicando que su coartada no es lógica ni creíble.
El contracto entre el imputado con la adolescente se produjo primero por Instagram y luego por whatsapp. Siempre utilizando un perfil de otra persona. Los mensajes enviados por el imputado eran con un claro sentido sexual, al pedirle fotos intimas, que se toque pensando en él; que le diga cuales eran sus fantasías sexuales; si estaría dispuesta a hacer un trio sexual; enviándole enlaces con contenido pornográfico y describiendo que actividades sexuales le haría a la niña si la tuviera con él en persona.
Cuando la niña tuvo claras sospechas de que la identidad era falsa, le preguntó quién era. La respuesta del imputado fue que si quería saber le mande fotos en bombacha. La situación salió a la luz y fue denunciada, cuando el imputado le envió mensajes a la madre de la niña con fotos de esta en ropa interior.
Por asesoría Miguel Contreras, adhirió a la Fiscalía en todo lo planteado.
El defensor Hugo Cancino, rechazó que el contenido erótico de los mensajes fuera parte de la estrategia de contacto que establece el tipo penal de grooming. En su postura los mensajes enviados por el imputado no son mensajes de seducción, sino que se trata del envío de obscenidades que podrían ofender a la menor, pero nunca seducir, por lo tanto no es grooming. Sostuvo que no se lo puede condenar, porque no estamos en un proceso civil para discutir el daño que le produjo a una persona recibir este tipo de mensajes.
El miércoles 5 se conocerá la decisión del juez Jorge Criado.



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