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Desde Vialidad Nacional responden que no pueden reconocer ningún reclamo o indemnización por los daños que causa el estado de la calzada

Juan Ignacio es un vecino de El Bolsón que debido al pésimo estado de la Ruta 40 entre El Bolsón y Bariloche, en dos ocasiones sufrió rotura de neumáticos de su vehículo a causa de los baches

Rio Negro 01/09/2022 El Cordillerano
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Conocido su relato (similar al de otros cientos de vecinos de la región), desde InfoChucao se pusierpm en contacto con autoridades del distrito 20° Río Negro de Vialidad Nacional quienes indicaron que ellos no estaban autorizados a recepcionar reclamos y que toda queja o petición debía ser enviada a las oficinas centrales del organismo nacional. 

 
Casi dos meses más tarde, el vecino recibió la respuesta a su reclamo: “no pueden reconocer o conciliar reclamo alguno de indemnizaciones dinerarias en el ámbito extrajudicial” por lo que como única respuesta le informaron  que realice una demanda judicial. Asimismo, recomiendan presentar nota ante el Distrito donde ocurrieron los hechos. 

 
O sea, desde el Distrito Río Negro indican que hay que reclamar ante las Oficinas Centrales, y desde estas recomiendan hacerlas en las de nuestra provincia. “Se tiran la pelota unos a otros y ninguno da una respuesta” señaló el vecino damnificado.

 
A continuación, la respuesta de Vialidad:

 
Estimado Juan Ignacio:

 
En principio agradecemos su contacto y lamentamos la situación por usted trasladada, al respecto le informamos que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta repartición,  indicó que el Decreto PEN 28211/44 dictaminó en su Artículo 1: Declarase que el Poder Ejecutivo no admitirá por vía de gestión administrativa, la responsabilidad del Estado en las reclamaciones por daños y perjuicios que se promuevan con motivo de hechos o accidentes en que sean parte sus empleados o agentes, acaecidos en circunstancias en que éstos realizan las funciones o tareas encomendadas; debiéndose dejar librada a la eventual contienda judicial, tanto lo relativo a la responsabilidad por las consecuencias de los hechos o accidentes como lo que se refiera al monto de la compensación a que hubiera lugar.

 
Por lo expuesto, esta repartición – al formar parte de la órbita del Estado Nacional – no puede reconocer o conciliar reclamo alguno de indemnizaciones dinerarias en el ámbito extrajudicial, siendo así que este decreto se hace extensivo a todo tipo de reclamos por daños y perjuicios ocasionados a los conductores de vehículos sobre rutas nacionales.

 
Sin perjuicio, usted se encuentra en posición de realizar el reclamo que considere necesario, para ello le sugerimos presentar una Nota Formal frente al distrito correspondiente a la provincia donde sucedieron los hechos, o bien en Casa Central de esta Dirección Nacional de Vialidad.

 
Por lo expuesto, y en cumplimiento de nuestra función, quedamos a su entera disposición para cualquier otro aspecto que pudiera Ud. requerir a través de nuestro Centro de Atención al Usuario.

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