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El Tribunal encontró debidamente fundada la decisión del juez de juicio, por lo que rechazó la impugnación interpuesta por las defensas de ambos imputados.
Chubut 17/05/2022 Ministerio Público FiscalLa Cámara Penal integrada por Martin Zacchino, Carina Estefanía y Martín Montenovo, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Marcos Gustavo Machado y Marcelo Javier Rago por el hecho vinculado a la contratación y ejecución de la obra de limpieza de los arroyos Azocar y Montiel, en Río Pico. El Tribunal de alzada encontró debidamente fundada la decisión del juez de juicio, por lo que rechazó la impugnación ordinaria interpuesta por las defensas de ambos imputados.
Fueron unánimes los jueces en señalar que contrariamente a lo afirmado por las defensas, no se advierte una errónea valoración de la prueba, por el contrario, con el cuadro probatorio se encuentra acreditada la maniobra defraudatoria de los acusados. Estefanía indica en su voto que el ejercicio de las defensas materiales de los acusados, no fue suficiente para debilitar la fuerza de la prueba en su contra, “pretendieron exculparse mencionando circunstancias referidas a las dificultades económicas y financieras de la provincia y los municipios que obstaculizaban la correcta administración municipal”. La juez refiere que “… aun para la propia defensa, la obra no se realizó en la fecha que consignan las actas y según los propios imputados se habría realizado a más de dos años del pago de la misma. Hasta aquí coincido en un todo con lo expuesto por el juez de grado. No advierto error en la valoración de dichas actas ni en las conclusiones a las que arriba a partir de los datos consignados en las mismas”.
Zacchino sostuvo que emerge con claridad de la sentencia puesta en crisis que el juez dio suficientes explicaciones respecto de su decisión, y sobre el modo en que arribó a sus conclusiones condenatorias. Por su parte, los impugnantes no logran individualizar en qué consistió el error argumental evidente que pone de manifiesto el vicio nulificante con el que pretenden acreditar la nulidad que denuncian. Contrariamente, relativizan y aíslan el aporte testimonial que se produjo en el caso, del resto del cuadro probatorio, pretendiendo así restarles valor convictivo.
Siguiendo la línea de planteos defensistas y en relación a la fecha y conclusiones de la pericia, indica la sentencia que tampoco puede soslayarse que esa inspección del 6 de marzo de 2018 es posterior a la pericia realizada por el perito ingeniero Julián Antonelli en el mes de febrero de 2018. La defensa ataca dicha pericia sosteniendo que fue realizada dos años después del acta de finalización de obra de 2015, pero resulta ser que trae una prueba que confirma que para la fecha en que el perito hizo la pericia la obra no estaba realizada. El argumento no debió ser que la pericia se hizo con posterioridad a la fecha consignada en el acta de finalización sino que se hizo antes de la fecha en la que finalmente la obra se habría realizado.
En relación a los precios pagados, aun considerando la dificultad propia de los pueblos del interior para la contratación de obra pública, no encontraron justificada la decisión de pagar con sobre precio una obra no ejecutada.
Concluyó la Cámara que ambos, Machado en su rol de intendente municipal y Rago en su rol de responsable técnico del municipio, han llevado delante de manera conjunta la maniobra delictiva, suscribiendo toda la documental, actuando con conocimiento y voluntad de beneficiar ilegítimamente a una empresa al habilitar un excesivo pago por una obra no realizada.
El impacto de la corrupción
Estefanía dedicó un apartado en su voto para referirse al impacto negativo de la corrupción en los servicios que debe prestar el Estado. Sabemos que el dinero que se lleva la corrupción tiene un impacto negativo directo en los servicios públicos que debe prestar el Estado para garantizar a la población la plena vigencia de los derechos humanos, para lo cual es necesario el pleno funcionamiento de la democracia, del desarrollo económico integral y sostenible, del imperio de la justicia y de una ética pública respetuosa de la dignidad e igualdad de los seres humanos y de los pueblos.
En estos actuados la Fiscalía no logró probar la totalidad de los hechos traídos a juicio, sino solamente uno. Conocemos las complejidades de investigar hechos de corrupción o de los delitos cometidos contra la administración pública. De allí que ante la denuncia y la sospecha de la comisión de un ilícito de estas características siempre es loable el trabajo realizado por el acusador público -MPF-, toda vez que la prevención y la lucha contra la corrupción resultan imperiosas para crear condiciones favorables que faciliten la realización de los derechos humanos.
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